El Decanato Autonómico de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de la Comunidad Valenciana ha editado una Guía sobre la ley 13/2015 de Coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro que tiene como propósito «informar al ciudadano de la posibilidad, que brinda la ley 13/2015, de 24 de junio, de coordinar la descripción de una finca que consta en el Registro de la Propiedad con la que resulta de Catastro y la realidad física».
En el documento se subrayan las ventajas que para los titulares de bienes inmuebles tiene la coordinación entre ambas instituciones, el Registro de la Propiedad y el Catastro, así como también se detallan los diferentes supuestos que pueden darse en cuanto a cómo están inscritas las propiedades y la documentación necesaria para solucionar las distintas problemáticas que pueden darse en el caso de que existan diferencias entre el Catastro, el Registro de la Propiedad y la realidad física de la finca.
Casos de aportación obligatoria de la representación gráfica georreferenciada de la finca
En el documento también indican los casos en los que el titular de una finca debe presentar obligatoriamente la representación georreferenciada: «la inscripcion contendrá la representación gráfica georreferenciada de la finca que complete su descripción literaria siempre que se inmatricule una finca, o se realicen operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde que determinen una reordenación de los terrenos.
Esta certificación catastral gráfica y descriptiva de la finca de la que resulte la representación gráfica georreferenciada ha de realizarla un ingeniero en Topografía, como técnico competente y con la preparación y los conocimientos más adecuados para realizar estos trabajos de medición del territorio.
Otro de los aspectos que se incluyen en la Guía breve sobre la Ley 13/2015 de Coordinación entre el Registro de la Propiedad y el Catastro es el procedimiento que contempla la ley que debe seguir el registrador cuando se hayan de llevar a cabo rectificaciones.